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Documento BOE-B-2013-17485

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 23354 a 23355 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-17485

TEXTO

Edicto.

Doña Sonia Nalda Romea, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño, por el presente, anuncio:

En el presente procedimiento seguido a instancia de Pedro Ruiz Oteiza, Daniela García Ruiz, frente Ayuntamiento de Arrúbal, Juan Carlos López Gil, María Clara García Gonzalo, Juan José García Gonzalo, Alejandro García Ruiz, María Divina García Ruiz, María Inmaculada García Ruiz y otros se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia.

En Logroño, a 4 de marzo de 2013.

Vistos por Ramón Comas Somalo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Logroño y su partido, los presentes autos de juicio ordinario registrados con el número 1672/10 C, seguidos ante este Juzgado entre partes, de un lado, como demandantes, Pedro Ruiz Oteiza y Daniela García Ruiz, representados por Procurador y defendidos por Letrado; y de otro lado, como demandados, los miembros integrantes de la comunidad de bienes Grupo Sindical de Colonización número 24 de Arrúbal, relacionados en el escrito de demanda de fecha 1 de septiembre de 2010, los relacionados en el escrito de ampliación de demanda de fecha 15 de diciembre de 2010, los relacionados en el escrito de ampliación de demanda de fecha 12 de abril de 2011, los relacionados en el escrito de ampliación de demanda de fecha 12 de mayo de 2011, Abogacía del Estado y defendidos por Letrado según consta en las actuaciones.

Fallo:

Estimo la demanda formulada por la representación de Pedro Ruiz Oteiza y Daniela García Ruiz y, por lo tanto:

1. Declaro que los actores son titulares, en el porcentaje correspondiente a su derecho, de la finca registral número dos de Arrúbal, y de las cantidades que traigan causa de la misma, consignadas en la Caja General de Depósitos, a todos los efectos legales, y, en particular, ante todas las Administraciones Públicas (incluido el Ayuntamiento de Arrúbal y Caja General de Depósitos), pudiendo exigir la parte correspondiente a su cuota, tratándose de cantidades consignadas, en calidad de comunero de la misma.

2. Acuerdo la división y venta en pública subasta de la finca registral número dos de Arrúbal, previo avalúo de la misma, en pública subasta por unidad o en lotes, como se disponga por el Perito tasador, con arreglo a las normas de la LEC para subastas judiciales.

3. Declaro el derecho de los actores a la cuota de participación que les corresponda, según su porcentaje de participación, en la división de la finca registral número dos de Arrúbal, y cantidades consignadas en la Caja General de Depósitos, a favor del extinto "Grupo Sindical de Colonización número 24 de Arrúbal".

4. Declaro el derecho de cada actor y partícipe a obtener la cantidad resultante, por aplicación de su cuota de participación, tanto el importe de la subasta a la que se refiere el punto 2 del suplico, como todas las cantidades que hubiera consignadas, en cualquier institución, pública o privada, cuyo titular sea el extinto "Grupo Sindical de Colonización número 24 de Arrúbal" que traiga causa de la finca registral número 2 de Arrúbal.

5. Condeno a las partes demandadas que se opusieron a la demanda (demandados representados por el sr. Larumbe, -sr. Sagasti y otros- y por la sra. Marante -Ayuntamiento de Arrúbal-) al pago de las costas causadas a la parte actora.

No ha lugar a efectuar pronunciamiento sobre las costas causadas al resto de partes.

La presente sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que habrá de interponerse en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y prepararse ante este mismo Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Al interponerse dicho recurso deberá acreditar que se ha consignado en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en Banesto, calle Muro de la Mata, 5, la cantidad de 50 euros. Forma de ingreso: En el resguardo de ingreso, en el campo "concepto" deberá especificar que se trata de un recurso seguido del código 02 y la palabra "apelación" ingresándolo en la cuenta 2262 0000 04167210, y si lo hace por transferencia el código 02 y la palabra apelación debe indicarlo a continuación de los 16 dígitos antes mencionados.

Notifíquese esta resolución a las partes, cuyo original quedará registrado en el libro de sentencias, quedando testimonio de la misma en autos.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a todos los demandados integrantes del la C.B. Grupo Sindical de Colonización número 24 de Arrúbal, en ignorado paradero, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Logroño, 15 de abril de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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