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Documento BOE-B-2013-17510

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 9 de mayo de 2013, páginas 23384 a 23384 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17510

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao (Bizkaia), anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 260/2009 referente al concursado "Mikroa, S.A.", por auto de fecha 26-4-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Se declara finalizada la fase de convenio y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en ese sentido la sección quinta.

Segundo.- Se suspenden las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

Tercero.- Se acuerda reponer a la administración concursal, que se cesó en la sentencia de 30-12-2009, lo que se comunicará a su/s integrante/s, quien/es en el plazo de quince días presentará/n un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del/de la concursado/a, conforme a lo dispuesto en el artículo 148.

Cuarto.- Se declara disuelta la entidad concursada, cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto-. Se declaran vencidos anticipadamente los créditos concursales aplazados y se acuerda la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Sexto.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado, y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado, tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos de la masa activa.

Séptimo.- Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación y disolución de la persona jurídica, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil y a registros indicar.

Octavo.- Procédase a reabrir la sección sexta de calificación, con incorporación a la misma de las actuaciones anteriores y de testimonio de esta resolución. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, los interesados podrán personarse y ser parte en la sección, debiendo limitarse en sus escritos a determinar si el concurso debe ser calificado como culpable en razón de incumplimiento del convenio por causa imputable al/a la concursado/a.

Noveno.- En la pieza separada de retribución de los administradores, se fijará el importe que proceda para la fase de liquidación.

Décimo.- Notifíquese esta resolución al/a la concursado/a, a las demás partes personadas y al/a los cesado/s integrante/s de la administración concursal."

Bilbao, 26 de abril de 2013.- La Secretario Judicial.

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