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Documento BOE-B-2013-1752

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2013, páginas 2327 a 2327 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1752

TEXTO

Doña Antonia Juana Amaro de Tena Davila, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz en funciones de sustitución,

Hago saber: Que en la presente Propuesta Anticipada de Convenio, número PAC 27/2012/1 referente a la concursada Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., con C.I.F. A-06068548 se ha dictado Sentencia 191/2012 cuyo encabezamiento y fallo son del contenido literal siguiente:

Sentencia n.º 212/12.

En Badajoz a veintiocho de diciembre del dos mil doce.

Vistos por el Ilmo. Sra. doña Esther Sara Vila, Magistrado-Juez de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, los presentes autos de Pieza de Propuesta Anticipada de Convenio 27/2012/0001 derivada del procedimiento concursal 0000027/2012 del concursado Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., representado por el Procurador Sr. Miguel Fernando de Arévalo Delgado, y defendido por el Letrado don Óscar Alles Camps.

Fallo:

1.- Se declara finalizada la fase común del presente concurso del deudor Joca Ingeniería y Construcciones, S.A., y, sin abrir la sección quinta, se aprueba judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por dicho deudor que ha quedado reseñado en los antecedentes de esta resolución con los efectos establecidos en los artículo 133 a 136 de la LC.

2.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado cuya publicidad se acuerda gratuita.

4.- Líbrense mandamiento/s al Registro Mercantil de Badajoz, Registro de la propiedad de Bienes Muebles de Badajoz, Registro de la Propiedad número 1 y 3 de Badajoz, así como a los Registros de la Propiedad de Villanueva de la Serena, Olivenza, y número 1 de Toledo, para la inscripción de la sentencia cuando la misma sea firme.

5.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Badajoz, 28 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

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