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Documento BOE-B-2013-1761

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 2013, páginas 2336 a 2336 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1761

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005741 y n.º 848/2012A se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 21/12/12 de Ubach Munné y Asociados, S.L., con C.I.F. n.º B63707665 y domicilio en calle Provença, 282-284, Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es doña Cristina Carazo Herrera, con domicilio en calle Raurich, 64, Sant Boi de Llobregat y correo electrónico concursouma@consultajuridica.net.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Raurich, 64, Sant Boi de Llobregat, o remitirse por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.E. y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 7 de enero de 2013.- La Secretaria judicial.

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