Edicto
Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente hago saber:
Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores Ordinario núm. 000532/2011, siendo la concursada Alfombras Texwool, S.L., inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Sección 8.ª, hoja 69274, con CIF: B-53636130, en el que se ha dictado por el Magistrado-Juez auto de fecha 24 de abril de 2013 cuyo particular de su parte dispositiva es la siguiente:
Parte dispositiva
1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de Alfombras Texwool, S.L., el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.
2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas y cesa el Administrador concursal en su cargo.
3.-Se decreta la extinción de la sociedad. Líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia, entregándose al Procurador del deudor, así como testimonio de la presente resolución firme a fin del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad. Líbrense igualmente mandamientos oportunos a los Registros públicos en los que se hubiese anotado la declaración del presente concurso, entréguense igualmente al Procurador.
4.-Cabe la posibilidad de reapertura del concurso si aparecen bienes o derechos dentro del plazo de cinco años, ante este Juzgado, en el mismo procedimiento, y al solo objeto de la liquidación concursal.
5.º-Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.
6.º-Anúnciense por edictos en el Boletín Oficial del Estado de forma gratuita y en el tablón de anuncios del Juzgado, y comuníquese a los Juzgados a los que se haya notificado la declaración de concurso, entregándose los respectivos oficios al Procurador del deudor.
7.º-Se aprueba la rendición de cuentas formulada conforme al art. 181 LC.
Elche, 26 de abril de 2013.- El Secretario judicial.
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