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Documento BOE-B-2013-17765

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23768 a 23768 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17765

TEXTO

Edicto

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

Hago saber:

Que por auto de fecha 25-4-13, en el procedimiento con número de autos 000189/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000171, se ha declarado en Concurso Abreviado voluntario al deudor GUARNECIDOS ILLICE, S.L.U., con domicilio en Partida del Derramador, n.º 11-A, de Elche, C.I.F. número B54518089, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, Hoja A-122957, Tomo 3483, Folio 12, representada por el procurador don Modesto Pastor Escaplez.

Facultades del concursado: Intervenido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrado doña María Esther Rodillo Cordero, colegiado del Ilustre Colegio de Titulados Mercantiles de Alicante con domicilio postal: Calle Doctor Ferrán, 10, Elche, y dirección de correo electrónica: estherrodillo@liquidona.com, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 29 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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