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Documento BOE-B-2013-17770

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23774 a 23774 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17770

TEXTO

Edicto

Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante,

Hago Saber que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado -000792/2012-K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso Voluntario a: Estructuras La Foia, S.L. con domicilio en Calle Ronda Foia S/N, Castalla y C.I.F. número B-53236774, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 2069, folio 47, hoja número A-45.365, inscripción 1.ª

Dopema, S.L. con domicilio en Calle Santa Lucia n.º 12, Castalla B-03808961, inscrita en el Registro Mercantil de esta provincia, al tomo 1482 general, folio 25, hoja número A-15359, inscripción 1.ª

Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

Identidad de la Admon. Concursal: Márquez y Pertusa Consursales, S.L.P., con N.I.F. B-54603709, en concepto de Economistas y Abogados, quien designa para que le represente a doña Encarnación Pertusa Monera, en su cualidad de economista, con DNI n.º 21.473.711-Z, con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Arquitecto Morell, n.º 19, 1.º E 03003-Alicante, teléfono 965122489 y 965121351 y fax 965125946, correo electrónico marquezypertusa concursales@gmail.com.

Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Alicante, 8 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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