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Documento BOE-B-2013-17779

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23783 a 23783 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17779

TEXTO

Edicto.

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G 08019-47-1-2013-8001719 y número 237/2013-G se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 18 de abril de 2013 de Aislamientos Aiconsa, S.A., con CIF A-08674558 y domicilio social sito en Polígono Industrial Masía d'en Barreres II, calle Cerámica, número 2, de Vilanova i la Geltrú (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 7082, folio 42, hoja B-95192, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Arraut-Sala Reixachs, S.L.P., con domicilio en Avda. Diagonal, número 482, 3.º, 2.ª, 08006 - Barcelona, y correo electrónico aislamientosaiconsa@arraut-salareixachs.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Avda. Diagonal, número 482, 3.º, 2.ª, 08006 - Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al créditos, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Se si invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicades resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

En Barcelona, 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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