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Documento BOE-B-2013-17789

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23793 a 23793 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17789

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8001202 y n.º 173/2013H se ha declarado el concurso voluntario y principal de fecha 2 de abril de 2013 de Tramuntana Obras, Reformas e Interiorismo, S.L., con C.I.F n.º B63088322 y domicilio en calle Cartagena, 187, Esc. 2.ª,2.º,4.ª, Barcelona, en el que se ha decretado la suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es don Julián Hurtado Gallardo, con domicilio en Barcelona (08037) calle Roger de Llúria, número 115, 5.º,2.ª, y correo electrónico jhurtado@empresistes.com

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en Barcelona (08037), calle Roger de LLúria, número 115, 5.º,2.ª, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de abril de 2013.- Secretaria Judicial.

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