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Documento BOE-B-2013-17795

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 11 de mayo de 2013, páginas 23800 a 23800 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-17795

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC) anuncia:

1.- Que en el procedimiento número 3/09, por Auto de 10 de abril de 2013 se ha declarado la conclusión del concurso voluntario del deudor Germán Urrutia Cruz y María Paz Menéndez Muñoz, con DNI 30.579.825-Z y 44.681.918-W, respectivamente, y con domicilio en calle Lonbo, número 10, 2.º B, Arrigorriaga (48480 Bizkaia) por inexistencia de bienes con los que poder satisfacer el pago de los créditos.

2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

3.- Se declara que el deudor Germán Urrutia Cruz y María Paz Menéndez Muñoz, con DNI 30.579.825-Z y 44.681.918-W respectivamente, queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha.

Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso.

4.- Líbrense mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros de la Propiedad en los que se inscribió dicha declaración.

5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado.

La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.

7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieran nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a los dispuesto en al artículo 179 y siguientes de la LC.

8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.

Bilbao, 11 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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