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Documento BOE-B-2013-18030

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 24144 a 24144 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18030

TEXTO

Edicto

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2013-8001639 y n.° 232/2013-G, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 29 de abril de 2013 de Adinox, S.L., con CIF B60862521 y domicilio social sito en c/ La Sardana, n.° 1-3, 08440 - Cardedeu (Barcelona), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona al tomo 28260, folio 202, hoja B131057, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es D. Jordi Pellice Alemany, con domicilio en c/ Mallorca, n.° 245, 6.º 2.ª, 08008 Barcelona y correo electrónico concursal@pgmic.com.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en c/ Mallorca, n.° 245, 6.º 2.ª, 08008 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso los datos registrales También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda ya representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 30 de abril de 2013.- La secretaria Judicial.

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