Edicto.
Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra,
Hago saber: Que en la Sección I Declaración Concurso 533/2012, seguida en este juzgado, se ha dictado con fecha 3 de enero de 2013 auto acordando lo siguiente:
1.° Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora Talleres Salcos, S.L.U., con CIF B-36682532 cuyo centro de intereses principales lo tiene en el Camiño Romeu, 29, 36330 de Coruxo, Vigo (Pontevedra).
2.° Abrir la fase de liquidación del concurso a petición de la entidad deudora.
3.° La suspensión de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, siendo sustituida por la administración concursal.
4.° El administrador concursal designado es el economista Eduardo Iglesias Álvarez, con DNI 36010496-V, con domicilio a efectos de notificaciones en su despacho profesional sito en la calle López de Neira, 3 (Edificio Puerta Príncipe), piso 3 oficina 311, 36202, de Vigo (Pontevedra); y con teléfono 986222202, fax 986222103 y correo electrónico eduardo@nostrum.es
5.° Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal.
Dicha comunicación deberá dirigirse a la administración concursal, en su domicilio o dirección electrónica, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el boletín oficial del estado, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos y que expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, acompañándose copias del título o de los documentos relativos al crédito.
6.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal).
Vigo, 3 de enero de 2013.- La Secretaria Judicial.
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