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Documento BOE-B-2013-18079

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2013, páginas 24195 a 24195 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18079

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000908/2010 referente al concursado Eurothermes España, S.A., con CIF A 31741291 por auto de fecha 17 de abril de 2013 se ha acordado lo siguiente:

1. Poner fin a la fase común del concurso voluntario de la entidad Eurothermes España, S.A.

2. Abrir la fase de liquidación.

Fórmese la sección quinta de este procedimiento concursal, que comprenderá lo relativo a la liquidación y se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Declarar la disolución de la referida sociedad.

4. La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley Concursal.

5. Acordar el cese de los administradores sociales y sus sustitución por el administrador concursal designado en este procedimiento, a fin de proceder a la liquidación de la sociedad de conformidad con lo establecido en la ley, a cuyo fin deberá presentar en el plazo de quince días, desde la notificación de la presente resolución, un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en el masa activa de la concursada.

6. Dese publicidad a la presente resolución mediante la publicación de su parte dispositiva en el BOE, de forma gratuita.

Expídase mandamiento al Registrador Mercantil de Navarra comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva de esta resolución a fin de que se proceda a la inscripción de lo acordado.

7. Hágase entrega de los despachos al procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar ante este Juzgado en el plazo de diez días.

Modo de impugnación: Esta resolución será apelable en el plazo de veinte días y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el art. 197.3 (art. 98, párrafo segundo L.C.)

Pamplona/Iruña, 17 de abril de 2013.- El/la Secretario Judicial.

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