Don Luis García Aguado, Secretario del Juzgado de Primera Instancia del número 2 de esta Ciudad de Segovia y su partido y de Lo Mercantil,
Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita sección I declaración concurso 0000349/2012, seguido a instancias de "Natur Piedra, Sociedad Limitada", con Código de Identificación Fiscal B40003535, sobre declaración de concurso de acreedores voluntario en los que, por resolución de fecha 4 de marzo de 2013, se ha acordado lo siguiente:
Primero.-Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal del deudor "Natur Piedra, Sociedad Limitada".
Segundo.-Abrir la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
Tercero.-La situación del concursado durante la fase de liquidación será la de suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la Ley.
Cuarto.-Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el tablón de anuncios de este órgano judicial, en el Boletín Oficial del Estado.
Quinto.-Inscribir en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.
Sexto.-Requerir a la administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.
Séptimo.-El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Octavo.-Formar la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1. Segundo de la Ley Concursal). Póngase en conocimiento en el edicto que se publique, que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.
Segovia, 4 de marzo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.
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