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Documento BOE-B-2013-18475

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 116, de 15 de mayo de 2013, páginas 24729 a 24730 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18475

TEXTO

Edicto

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 5 de Madrid doña M. C. Sanz,

Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil número 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario número 619/11, de Euroconvertibles, S.A., representada por el Procurador doña María Salud Jiménez Muñoz, en el que recayó sentencia de fecha 18 de abril de 2013, en la que constan los siguientes particulares:

Fallo

Que debo aprobar y apruebo, con los efectos previstos en la Ley, por haber obtenido las mayorías necesarias, la propuesta de convenio presentada en el concurso de Euroconvertibles, S.A., por la concursada con el siguiente tenor:

- Se establece una quita del 50%, y una espera de 5 años con la siguiente forma de pago:

a) Primer año: 5%.

b) Segundo año: 10%.

c) Tercer año: 10%.

d) Cuarto año: 10%.

e) Quinto año: 65%.

- Todos los créditos se abonarán en la misma fecha.

- Los créditos subordinados serán abonados con las mismas quitas y esperas.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la concursada y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración Concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, debiendo presentar rendición de cuentas en el plazo de dos meses desde la firmeza de esta resolución, sin perjuicio de conservar plena legitimación para continuar los incidentes en curso, en su caso, y en especial lo relativo a la sección de calificación.

Fórmese la sección 6.ª de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución, de la solicitud de declaración de concurso, de los documentos en ella aportados, del auto de declaración de concurso y del informe de la Administración Concursal, y de los textos definitivos.

Se concede el plazo de 10 días a contar desde la última publicación que se realice de esta resolución, para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la sección 6.ª alegando por escrito lo que estime relevante para la calificación del concurso como culpable

Llévese testimonio de esta resolución a los autos y el original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a los interesados haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días.

Publíquese esta resolución en el tablón de anuncios, y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Madrid para su inscripción y demás efectos relativos a la limitación de sus facultades y al cese de los administradores concursales.

Los oficios, edictos y mandamientos que se expidan se entregarán al Procurador de la sociedad deudora para que los diligencie y acredite a este Juzgado haber presentado los despachos en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que le hubieren sido entregados.

Así por esta mi sentencia que decide definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo, don Javier García Marrero, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil número 5 de Madrid y su partido."

Y para su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente.

Madrid, 18 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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