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Documento BOE-B-2013-18505

L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

Publicado en:
«BOE» núm. 117, de 16 de mayo de 2013, páginas 24765 a 24765 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-18505

TEXTO

En el juicio de Guarda y Custodia 1556/12, se ha dictado Sentencia n.º 67/13, de fecha 21-3-13:

Vistos por mi, Marta Bo Jane, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de esta ciudad los autos de juicio verbal civil sobre guarda, custodia y alimentos número 1556/12, seguidos a instancia de doña Martha Mariber Carvajal Medina, que ha comparecido representada por la Procuradora de los tribunales doña Elisabeth Hernández y dirigida por la letrada doña María Fidelina Gordillo, contra don Raudis Ferreras Díaz y el Ministerio Fiscal, al existir hijos menores.

Fallo.

Estimando la demanda presentada por doña Martha Mariber Carvajal Medina, contra don Raudis Ferreras Díaz, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas acerca de guarda, custodia y alimentos sobre la hija menor:

1. Atribuir la patria potestad de la menor Charmin a sus progenitores.

2. Atribuir la guardia y custodia de la menor a su madre.

3. Se establece para el padre el siguiente régimen de visitas:

El régimen vacacional entre padre e hija será el consistente en un mes con cada progenitor, julio y agosto, siendo el primer mes para el padre en los años pares y para la madre en los impares y así de forma sucesiva. Debiendo cubrir todos los gastos de viajes y manutención de la menor el padre o madre según a quien les corresponda el mes de convivencia con la menor. Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa deberán repartirse por año, escogiendo los pares el padre y los impares la madre y debiendo cubrir todos los gastos de viajes y manutención de la menor el padre y a quien les corresponda el mes de convivencia con la menor.

4. Se establece como pensión de alimentos a favor de la menor y con cargo a don Raudis Ferreras la cantidad mensual de 250,00 euros, que se hará efectiva dentro de los cinco primeros días de cada mes mediante ingreso en la cuenta que designe la demandante y será revisable anualmente a tenor de las variaciones que experimente el IPC que establece para el conjunto nacional el INE, más el 50% de gastos extras de la menor.

5. El padre deberá facilitar un número de teléfono móvil y tenerlo operativo en los periodos de vacaciones en los que tenga consigo a la menor, debiendo informar igualmente del domicilio en el que se encuentre la menor durante el cumplimiento del régimen de visitas.

6. No se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, con la advertencia que contra la misma podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio mando y firmo.

L'Hospitalet de Llobregat, 3 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

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