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Documento BOE-B-2013-18692

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 24978 a 24978 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-18692

TEXTO

Edicto.

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 0000071/2013, seguido a instancias del Procurador don Alejandro Valido Farray, en nombre y representación de Papaya Farms Club, S.A., se ha dictado Auto el día 11 de abril de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Se declara el concurso de Papaya Farms Club, S.A., con CIF, n.º A-35622422, el que se tramitará por el procedimiento abreviado.

A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario.

Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Se designan como Administradores del concurso a don Francisco Javier Carrasco Gómez, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de la calle Alonso Alvarado, número 12, 1.º, Las Palmas de Gran Canaria, y código postal 35003, teléfono 928 38 38 82 y fax 928 38 38 84, así como Dirección electrónica javiercarrasco@calongeasociados.com.

En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención.

Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley.

Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.).

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto en

Las Palmas de Gran Canaria, 7 de mayo de 2013.- Secretaria Judicial.

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