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Documento BOE-B-2013-18764

Anuncio de subasta notarial, en la Notaría de Murcia de don Francisco Javier Clavel Escribano, donde se tramita la venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la finca 657, sección 11.ª, del Registro de Murcia número Seis.

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 17 de mayo de 2013, páginas 25079 a 25080 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-18764

TEXTO

Don Francisco Javier Clavel Escribano, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, con residencia en Murcia,

Hago saber: Que en mi notaría, sita en Murcia, calle Portillo de San Antonio, n.º 6, entlo. 1.º, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Rústica. Hacienda, en el partido de El Palmar, sito en Sangonera, procedente de la que fue llamada "Torre Guil". Su cabida actual es de cuatrocientas cincuenta y siete hectáreas trece áreas veintiséis centiáreas cuarenta decímetros cuadrados (4.571.326,40 metros cuadrados). Es de tierra de tercera y cuarta clase y secano, menos una pequeña parte que es de regadío, esta parte en blanco y en parte con moreras, higueras, algarrobos, viña y olivar, y el resto a pastos y montes. Hay en ella dos almacenes, aljibe, mitad de una cuadra y mitad de una almazara. Y de la casa principal comprende dos alcobas, pasillo, otras dos alcobas, gran habitación de la escalera, con hall, salón y aseo en planta baja y lo que hay sobre ellas.

Contiene, además de lo antes dicho, la casa y corral de la balsa y una casa en "Cañada Molina". La atraviesa de este a oeste, una vereda de ganados y la carretera de Mazarrón. Dentro de esta finca hay un enclave de siete hectáreas sesenta y tres áreas cuarenta y siete centiáreas que se adjudicó a doña Rosario González Conde y Gracia. La finca descrita es el resto de la de éste número después de la segregación que ha sufrido según la nota puesta al margen de la inscripción 5.ª

Linda: Norte, carretera de El Palmar a Mazarrón; sur, Ayuntamiento de Murcia; este, don Diego Martín Barrionuevo y don Matías Parejas, rambla del Campo hasta las Cumbres por medio y límite del suelo urbano de Sangonera la Verde; y oeste, finca segregada, Rosario González Conde de la que está separada en algunas partes por el camino del Río, la vereda de las Palmeras, rambla y camino de la Fuente del Perro a los Alejos, y urbanización "Torre Guil".

Inscripción: Registro de la Propiedad de Murcia Seis, libro 537, sección 11.ª, folio 78, finca 657.

Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:

Tendrá lugar en mi notaría. La primer subasta el día 5 de julio de 2013, a las 10:00 horas, siendo el tipo base el de doscientos millones de euros (200.000.000,00 €); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día 2 de agosto de 2013, a las 10:00 horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día 2 de septiembre de 2013, a las 10:00 horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el 16 de septiembre de 2013, a las 10:00 horas.

La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236.a) y 236.b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría, de lunes a viernes, de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la notaría una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta, y en la tercera un 20 por cien del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Murcia, 10 de mayo de 2013.- El Notario.

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