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Documento BOE-B-2013-18902

Anuncio de la Notaría de don Alberto Sáenz de Santa María Vierna sobre Subasta Notarial de una finca.

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 25291 a 25291 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-18902

TEXTO

Alberto Sáenz de Santa María Vierna, Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, con despacho profesional en Cáceres, calle Gil Cordero número 19-A, 1.º, Edificio Plaza Europa.

Hago Saber: Que en mi despacho profesional se tramita un Procedimiento de ejecución extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en el que se va a celebrar Subasta Pública Notarial de la siguiente Finca Urbana:

Número Ocho.- Vivienda Segundo A, en la calle Fortuna, número 10 de Cáceres. Ocupa una superficie construida de 67 metros cuadrados. Cuota: tres enteros y trescientas treinta y tres milésimas de entero por ciento. Inscripción.- Registro de la Propiedad Número 1 de Cáceres, Finca Registral 30.515.

Que procediendo la subasta ante Notario de tal finca, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, al ser la vivienda habitual del deudor, la misma se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:

La subasta, que será única, se celebrará en mi Notaría el jueves 20 de junio de 2.013, a las 11 horas.

El tipo para la subasta queda fijado en la cantidad de 77.425,92 euros.

Consignaciones: salvo el acreedor, todos los demás postores, sin excepción, para tomar parte en la subasta, deberán consignar en la notaría una cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo.

Desde el anuncio a la celebración de la subasta podrán hacerse en la Notaría posturas por escrito, en pliego cerrado, y acompañando el justificante del depósito previo.

La documentación y la certificación del Registro de la Propiedad pueden consultarse en la Notaría. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.

Adjudicación a calidad de ceder a tercero: solo la adjudicación a favor del ejecutante o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a tercero.

Cáceres, 13 de mayo de 2013.- El Notario.

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