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Documento BOE-B-2013-18915

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud presentada por Portel Servicios Telemáticos, S.A., para la ocupación en régimen de concesión administrativa, de unas instalaciones destinadas a oficinas, con una superficie aproximada de 86.56 m², en el puerto de Tarragona (Expediente 190 de concesiones).

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 18 de mayo de 2013, páginas 25312 a 25312 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2013-18915

TEXTO

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para el otorgamiento de una concesión sobre dominio público portuario, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre).

Este procedimiento administrativo se inició a instancias de la empresa "Portel Servicios Telemáticos, S.A.", con el objeto de obtener una concesión administrativa sobre dominio público portuario.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011, de 5 de septiembre), para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir del siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", alegaciones sobre la solicitud de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a jueves, y de 8:00 a 14:00 horas los viernes, excepto festivos, en la Dirección de Dominio Público y Seguridad Integral, ubicada en la planta baja del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tarragona, 13 de mayo de 2013.- El Presidente, Josep Andreu i Figueras.

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