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Documento BOE-B-2013-19391

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 25914 a 25914 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19391

TEXTO

Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil número 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil número 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes, número 111, Edificio C, 12.ª Planta.

Numero de asunto.- Concurso voluntario 822/2012-5.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y Nie.- Ravinder Kaur X4863973W.

Fecha de auto de declaración.- 14 de enero de 2013.

Administradores concursales.- La mercantil Econolegal, S.L.P., la cual ha designado como persona física que la represente a don Carlos Álvarez Fernández con DNI 35023003-Y, domiciliados en Paseo de Gracia, 51, Pral., como economista, con correo electrónico ravinder@econolex.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demos datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran ademas, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito.

El plazo sera de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 21 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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