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Documento BOE-B-2013-19399

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 25922 a 25922 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19399

TEXTO

Don Francisco Velasco García-Plata, Secretario del Juzgado Mercantil n.º 5 de Barcelona, dicto el presente edicto:

Juzgado.- Mercantil n.º 5 de Barcelona, Gran Via de les Corts Catalanes n.º 111, Edificio C, 12.ª Planta.

Número de asunto.- Concurso voluntario 821/12-5.

Tipo de concurso.- Voluntario.

Entidad instante del concurso y nie.- Jasbir Singh, X1307922G.

Fecha del auto de declaración.- 14 de enero del 2013.

Administradores concursales.- La mercantil Econolegal SLP, la cual ha designado como persona física que lo represente a don Carlos Álvarez Fernández, con DNI 35023003Y domiciliados en Paseo de Gracia, 51, Pral, como economista, con correo electrónico jasbir@econolex.com

Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de abogado y procurador.

Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de la concursada deberán poner en conocimiento de la administración concursal en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresara el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimientos, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran ademas, los bienes o derechos a que afecte, y en su caso los datos registrales. También se señala un domicilio o una dirección electrónica, para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

El plazo sera de un mes a contar desde la última de las publicaciones.

Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a este Juzgado y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de abogado o procurador, que autoricen al efecto sin necesidad de personarse.

Barcelona, 8 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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