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Documento BOE-B-2013-19458

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 25983 a 25983 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19458

TEXTO

Edicto

Don José Luis Gutiérrez Martín, secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil uno de Pontevedra, anuncia

Que en la Sección V Convenio 131/12, en el que figura como concursado R. Andrade, Sociedad Anónima, se ha dictado el día 19 de marzo de 2013 sentencia, ya firme, aprobando judicialmente el convenio propuesto por la concursada y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 27 de febrero de 2013, cuya parte dispositiva establece:

1. Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada R. Andrade, Sociedad Anónima, presentada por medio de escrito de 1 de octubre de 2012 y obrante en autos, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal, entre ellos el cese de los administradores concúrsales en los términos del actual artículo 133 de la Ley Concursal; si bien tales efectos se desplegarán automáticamente, desde la firmeza de la presente.

2. Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3. Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal si estuviere operativo y en el tablón de anuncios de este tribunal.

4. Líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia y entréguese a la representación de la concursada para su diligenciamiento.

5. Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

6. Llévese testimonio de la presente a los autos principales del concurso.

Modo de Impugnación: recurso de apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Pontevedra en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución en virtud de lo establecido en el artículo 197 de la Ley Concursal, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad de Banesto.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo

El Magistrado-Juez

Pontevedra, 29 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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