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Documento BOE-B-2013-19480

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 22 de mayo de 2013, páginas 26005 a 26006 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19480

TEXTO

Doña Pilar Lluna Gasco, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente hago saber:

Por el presene se haces saber que en este Juzgado se siguen autos de Concurso de Acreedores de Conductos Ibáñez, S.L., con el número de registro 144/2012 en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 2 de mayo de 2013 con el siguiente tenor literal:

Se acuerda de inmediato la apertura de la fase de liquidación.

Quedan en suspenso las facultsades de administración y disposición del Administrador/es de la empresa concursada (art. 145 LC).

Se declara la disolución de la mercantil concursada Conductos Ibáñez, S.L., con C.I.F. número B-97178073 lo que conlleva el cese de la Administración societaria, que será sustituida por el administrador concursal, doña María Ángeles Gil Chulvi, con NIF n.º 18.907.054-L, ello sin perjuicio de continuar aquélla administración societaria en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte; quien presentará en este Juzgado, en un plazo de quince días, a contar desde la notificación de la presente resolución, un plan adecuado para la realización de los bienes y derechos de la concursada que forman parte de la masa activa del concurso de conformidad con el artículo 148.1 LC.

Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los créditos realizables.

Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose los oportunos edictos y mandamientos que se entregarán al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto Ley 3/2009, de reforma de la Ley Concursal y que en el presente procedimiento se ha hecho declaración de la gratuidad de las publicaciones, procederá su publicación en el BOE y en el BORME, gratuitamente y asimismo en el tablón de anuncios del Juzgado.

Expídase testimonio de la presente resolución a efectos de publicidad en el BORME en los términos legales previstos.

Expídase mandamiento a Registro Mercantil de la Provincia de Valencia a fin de que se verifique la oportuna anotación registral de los acuerdos adoptados por esta resolución.

Fórmense la Sección Quinta del Concurso.

Respecto de la Sexta, se formará, cuando se apruebe el plan de liquidación, de acuerdo con el artículo 167.1. LC, a los efectos procedentes. Haciéndose constar, en dicho momento, lo previsto en el artículo 168 LC.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn).

Y para que sirva de notificación y a los efectos del artículo 98 de la LC, se expide el presente.

Valencia, 2 de mayo de 2013.-

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