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Documento BOE-B-2013-19611

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013, páginas 26181 a 26181 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19611

TEXTO

Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que siguen en este Juzgado con el número 282/2013 se ha declarado, mediante auto de fecha 26/4/2013, el concurso voluntario de "Toscana Complements, S.L.", con NIF B-60.420.320, y domicilio en calle Aviació, n.º 11, 08029 Barcelona, en el que se ha decretado la intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Albert Sanjuán Martínez por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en calle Rambla Catalunya, 70 1.º 1.ª, 08007 Barcelona, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal sanjuan@adsbufet.comn, en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 8 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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