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Documento BOE-B-2013-19622

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 23 de mayo de 2013, páginas 26192 a 26193 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19622

TEXTO

Edicto

Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao (Bizkaia)

Juicio: Concurso abrev. 274/2011

Demandante: Mármoles El Abra,S.L.

Abogado: Mujika Cesta Iñaki.

Procurador: Jesús Gorrochategui Erauzquin.

Sobre: Concurso Voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 29/04/13 auto apertura fase de liquidación y sección sexta de calificación cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.- Declarar finalizada la Fase Común del presente procedimiento concursal del deudor Mármoles El Abra, S.L.

2.- Abrir la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

3.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

4.- Disolver la entidad concursada Mármoles El Abra, S.L., y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

5.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el BOE, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la LC) preferentemente por vía telemática.

6.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la LC).

7.- Que en el plazo de quince días, computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.

8.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2º de la LC). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobre la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

Bilbao, 29 de abril de 2013.- El Secretario Judicial.

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