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Documento BOE-B-2013-1971

SANTA FE

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2013, páginas 2597 a 2598 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-1971

TEXTO

Edicto.

En el presente procedimiento ordinario 860/2010 seguido a instancia de José Díaz Moreno, frente a Bailón y Rodríguez, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Santa Fe (Granada).

Juicio Ordinario 860/2010.

Sentencia n.º 108/12.

En Santa Fe, a 15 de junio de 2012.

Doña Gema Quintanilla Navarro, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Santa Fe y de su partido, ha visto los presentes autos de procedimiento ordinario 860/2010, seguidos ante este Juzgado, en el que han intervenido como partes:

Demandante: Don José Díaz Moreno (Procuradora: Sra. López-Cózar Ruiz.. Letrado: Sr. Salmerón Sabador).

Demandada: Bailón y Rodríguez, S.L. (en situación de rebeldía procesal).

Fallo:

Se estima la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sra. López-Cózar Ruiz, en nombre y representación de don Jose Díaz Moreno, frente a Bailón y Rodríguez, S.L., y por ello:

1. Declaro resuelto el contrato de compraventa celebrado sobre el inmueble ático O y plaza de aparcamiento 12 sito en calle Cruces, esquina calle Rafael Alberti de Ogíjares (Granada) entre don José Díaz Moreno y la entidad Bailón y Rodríguez, S.L., con fecha de 17 de marzo de 2006.

2. Debo condenar y condeno a la entidad Bailón y Rodríguez, S.L. a abonar a don José Díaz Moreno la cantidad de 23.541,04 euros más interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, aumentado en dos puntos desde la fecha de la sentencia y a las costas del proceso.

Notifíquese en legal forma. Se notificará al demandado personalmente en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley. Pero si el demandado se hallare en paradero desconocido, la notificación se hará publicando un extracto de la misma por medio de edicto que se publicará en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma o en el "Boletín Oficial del Estado".

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se presentará en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución y del que conocerá la Audiencia Provincial de Granada. Para la interposición del recurso será obligatorio el previo depósito de las cantidades legalmente establecidas para recurrir.

El demandado rebelde a quien haya sido notificada personalmente la sentencia, sólo podrá utilizar contra ella el recurso de apelación si lo interpone dentro del plazo legal. El mismo recurso podrá utilizar el demandado rebelde a quien no haya sido notificada personalmente la sentencia.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Bailón y Rodríguez, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

Santa Fe, 3 de diciembre de 2012.- El Secretario judicial.

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