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Documento BOE-B-2013-19840

Anuncio de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones por el que se notifica a la entidad Global Thenon, Sociedad Limitada Unipersonal, la Resolución de la Comisión relativa a la notificación presentada para su inscripción en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 24 de mayo de 2013, páginas 26481 a 26482 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-B-2013-19840

TEXTO

No habiendo resultado posible la notificación a la entidad Global Thenon, Sociedad Limitada Unipersonal, como interesado en el procedimiento tramitado con número de expediente RO 2013/546, por causas no imputables a esta Comisión debido a que la misma se ha intentado infructuosamente dos veces por los servicios de Correos en la forma prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.5 de la misma Ley, a notificar por este medio que, con fecha 9 de abril de 2013, el Secretario de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha resuelto lo siguiente:

Primero.- No tener por realizada la notificación a la que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, efectuada por la entidad Global Thenon, S.L. Unipersonal para la prestación del servicio de comunicaciones electrónicas de operador móvil virtual prestador de servicio, por no reunir los requisitos establecidos en dicha Ley.

Segundo.- Inscribir, en el Registro de Operadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas que se lleva en esta Comisión, por ampliación de la actividad, a la entidad Global Thenon, S.L. Unipersonal como persona autorizada para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas de reventa del servicio vocal nómada y transporte de la señal de servicios de comunicación audiovisual, incluyendo los datos objeto de inscripción que se detallan en el Anexo I de esta Resolución.

Tercero.- Las actividades se deberán realizar de conformidad con las condiciones previstas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, desarrollada a estos efectos por el Reglamento aprobado por Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, el resto de disposiciones que desarrollen la citada Ley y por la presente Resolución.

En particular, se estará a las condiciones establecidas en el Anexo II de esta Resolución.

Cuarto.- La inscripción registral de un operador o de una determinada actividad se cancelará cuando su habilitación se extinga por cualquiera de las causas establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones y en el artículo 6.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Quinto.- La inscripción en el Registro no habilita por sí sola para la adquisición de los derechos de uso del dominio público radioeléctrico, de ocupación del dominio público o la propiedad privada y de los recursos de numeración necesarios para la explotación de redes y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas. La adquisición de estos derechos deberá realizarse conforme a lo dispuesto en su normativa específica.

Sexto.- Una vez practicada la primera inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se consignarán en el Registro cuantas modificaciones se produzcan en los datos inscritos, estando obligada la persona autorizada a solicitar la inscripción de toda modificación que afecte a los mismos, salvo que éstos tengan su origen en un acto emanado de las Autoridades Nacionales de Reglamentación de Telecomunicaciones. La solicitud habrá de presentarse en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día en que se produzca.

Séptimo.- Cada tres años contados desde el día 15 de febrero de 2013, fecha de la notificación inicial, la entidad Global Thenon, S.L. Unipersonal deberá notificar a esta Comisión su intención de continuar con las actividades que figuren inscritas en el Registro de Operadores. El incumplimiento de esta obligación es una causa de extinción de la habilitación prevista en el artículo 6 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Se pone de manifiesto que contra la resolución a la que se refiere el presente anuncio, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante esta Comisión en el plazo de un mes desde el día siguiente al de esta publicación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a esta publicación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.12 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, la Disposición adicional cuarta, apartado 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de lo previsto en el número 2 del artículo 58 de la misma Ley.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto del acto del Secretario de la Comisión del día 9 de abril de 2013. No obstante, el texto íntegro del citado acto estará a disposición del interesado para su conocimiento íntegro en la sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, sita en la Calle Bolivia, 56 de Barcelona.

Barcelona, 16 de mayo de 2013.- El Secretario (P.D. del Consejo de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, Resolución de 15.09.11, B.O.E. n.º 238 de 03.10.11), Jorge Sánchez Vicente.

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