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Documento BOE-B-2013-19857

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2013, páginas 26504 a 26505 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-19857

TEXTO

Se hacer saber:

Que en los autos de Juicio ordinario 1372/11, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Barcelona se ha dictado la sentencias cuyo extracto es el siguiente:

Sentencia número 4/2013.

En Barcelona, diez de enero de dos mil trece.

La Ilustre Señora doña Ana María Pascual Vega, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia número 3 de esta Ciudad, habiendo visto los presentes autos del Juicio ordinario, seguidos bajo el número 1372/2011 instado por Sten (Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima) representada por el Procurador don Jesús Miguel Acin Biota bajo la dirección letrada de doña Laura Burgos González, sobre reclamación de cantidad, contra Revestimientos y Cnes Rayma, Sociedad Limitada, en rebeldía, contra Ute Obrascon Huarte Lain, Sociedad Anónima y Electrificaciones y Montajes Integrales, Sociedad Anónima, contra Obrascon Huarte Lain, Sociedad Anónima y Electrificaciones y Montajes Integrales, Sociedad Anónima, representadas por el Procurador don Javier Manjarín Albert habiendo dictado sentencia.

Fallo

Que debo Estimar y Estimo la demanda interpuesta por Sten (Sistemas Técnicos de Encofrados, Sociedad Anónima) contra Revestimientos y Cnes Rayma, Sociedad Limitada, y en consecuencia:

1- Condeno a la demandada a abonar a la actora la cuantía de 17.831,47 euros con más los intereses legales previstos en la Ley 3/2004.

2- Condeno a la demandada al pago de las costas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación que deberá interponerse ante este Tribunal en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la ley 37/2011 de agilización procesal.

De conformidad con la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial introducida por Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, para la interposición del referido recurso de apelación será necesaria la previa constitución de un depósito de cincuenta euros (50 euros), que deberá ser consignado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, aportando constancia documental del mismo. No se admitirá a trámite el recurso si no se ha constituido el referido depósito.

Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por la Ilustrísima Señora Magistrada-Juez que la ha dictado en audiencia pública, en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de Notificación a Revestimientos y Cnes Rayma, Sociedad Limitada, se extiende el presente.

Barcelona, 23 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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