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Documento BOE-B-2013-1990

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2013, páginas 2618 a 2618 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1990

TEXTO

Edicto

El Secretario Judicial don José Vela Pérez, del Juzgado Mercantil número 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 763/2012-M se ha declarado, mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2012, el concurso voluntario de Delval Ingeniería de Instalaciones, S.L., con CIF B-63972806, con domicilio en la localidad de Sant Joan Despí (Barcelona) en la calle Marqués de Monistrol, 14, y que figura inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 37915, folio 210, hoja B-311262, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado doña Montserrat Cecilia Vallejo lo que acredita exhibiendo el DNI 46551148E, en calidad de Economista -Auditor-, con domicilio en Barcelona 08037, calle Avenida Diagonal, 418, 2.º 1.ª (dirección electrónica administracion@alfaforensis.com y número de teléfono 934.578.207) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 7 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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