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Documento BOE-B-2013-1993

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2013, páginas 2621 a 2621 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1993

TEXTO

Edicto de conclusión de concurso.

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona y provincia,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario n.º 782/2010, seguido en este Juzgado a Instancia del Procurador Alberto Inguanzo Tena, en nombre de Aumi, S.L., se ha dictado sentencia en fecha 7/12/12, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimar la oposición al archivo del concurso instada por la representación en autos de doña Mercedes Martín Bejarano y doña María Carmen Santamaría García, sin perjuicio de que el administrador concursal proceda a incluir en la lista de acreedores los créditos que ostentan en virtud de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 16 de Barcelona, de 27 de junio de 2011, sin expresa imposición de costas.

El archivo del procedimiento concursal de Aumi, S.L., por inexistencia de activos realizables y finalización de la fase de liquidación, dando por concluido el concurso en todas sus secciones. Ordenando librar los mandamientos al Registro Mercantil indicando la conclusión del concurso y la disolución de la sociedad.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la LC, en el "Boletín Oficial del Estado" y en los estrados de este Juzgado.

Se acuerda la extinción de la sociedad Aumi, S.L., así como el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

Hágase entrega al Procurador solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos.

Se acuerda el cese de las limitaciones de facultades de administración y disposición del deudor.

Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la administración concursal.

Notifíquese la presente resolución al deudor y a las partes personadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Barcelona, 13 de diciembre de 2012.- El Secretario judicial, Jesús Santiago Ortego Briongos.

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