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Documento BOE-B-2013-19944

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 25 de mayo de 2013, páginas 26593 a 26594 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-19944

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo,

Anuncia: Que en este órgano judicial se tramita Propuesta Anticipada de Convenio número 379/12 referente al concursado Pilotes Posada, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal número A-36.611.903, y por sentencia de fecha diecinueve de marzo de dos mil trece se ha acordado lo siguiente:

"Fallo:

Que debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio anticipada presentada por Pilotes Posada, Sociedad Anónima, con fecha 3 de diciembre de 2012, con el resultado de adhesiones que constan en decreto proclamando el resultado de fecha 26 de febrero de 2013, adquiriendo eficacia desde el día de la fecha.

Cesan todos los efectos de la declaración de concurso quedando sustituidos por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42.

Cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 133.2 y 3 de la Ley Concursal, estando obligados a rendir cuentas de su actuación con fecha máxima de un mes desde la notificación de la sentencia.

El contenido del convenio vinculará al deudor y a los acreedores ordinarios y subordinados, respecto de los créditos que fuesen anteriores a la declaración de concurso, aunque, por cualquier causa, no hubiesen sido reconocidos.

Los acreedores subordinados quedarán afectados por las mismas quitas y esperas establecidas en el convenio para los ordinarios, pero los plazos de espera se computarán a partir del íntegro cumplimiento del convenio respecto de estos últimos. Queda a salvo su facultad de aceptar, conforme a lo previsto en el artículo 102, propuestas alternativas de conversión de sus créditos en acciones, participaciones o cuotas sociales, o en créditos participativos.

Los acreedores privilegiados solo quedarán vinculados al contenido del convenio si hubieran votado a favor de la propuesta o si su firma o adhesión a aquella se hubiere computado como voto favorable. Además, podrán vincularse al convenio ya aceptado por los acreedores o aprobado por el Juez, mediante adhesión prestada en forma antes de la declaración judicial de su cumplimiento, en cuyo caso quedarán afectados por el convenio.

Los acreedores que no hubiesen votado a favor del convenio no quedarán vinculados por este en cuanto a la subsistencia plena de sus derechos frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación ni los efectos del convenio en perjuicio de aquellos.

La responsabilidad de los obligados solidarios, fiadores o avalistas del concursado frente a los acreedores que hubiesen votado a favor del convenio se regirá por las normas aplicables a la obligación que hubieren contraído o por los convenios, que sobre el particular hubieran establecido.

Los créditos de los acreedores privilegiados que hubiesen votado a favor del convenio, los de los acreedores ordinarios y los de los subordinados quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera y, en general, afectados por el contenido del convenio

De conformidad con el artículo 138 de la Ley Concursal, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la sentencia aprobatoria del convenio, el deudor informará al Juez del concurso acerca de su cumplimiento.

No procede la apertura de la sección sexta.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, así como a la administración concursal, al concursado, y a todas las partes personadas en el procedimiento -artículo 109.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos lo pronuncio, mando y firmo.

José María Blanco Saralegui, Magistrado-Juez del Juzgado Mercantil 3 de Pontevedra.

Publicación.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Secretaria, doy fe."

Vigo, 9 de mayo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.

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