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Documento BOE-B-2013-1995

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2013, páginas 2623 a 2623 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-1995

TEXTO

Edicto.

Don José Vela Pérez, Secretario judicial del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos que se siguen en este Juzgado con el número 740/2012 se ha declarado, mediante auto de fecha 12/11/2012, el concurso voluntario de "Amortiguadores Selex, S.L.", con CIF B-58.896.614, con domicilio social en la calle Córcega, n.º 516 bajos, de Barcelona (08029), inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, al tomo 20.301, folio 153, hoja B-4.522, inscripción 1.ª; en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, que se tramitará por los cauces del concurso abreviado.

Los acreedores del concursado deberán comunicar sus créditos al administrador concursal designado don Alberto Díaz Pérez, lo que acredita exhibiendo el D.N.I. núm. 39344079A, en calidad de Abogado, con domicilio en Avd. Diagonal, n.º 453 bis, entresuelo de Barcelona 08036 (dirección electrónica adiaz@cc-abogados.com y número de teléfono 934.390.800) por medio de escrito que se presentará, personalmente, por vía postal en el domicilio del administrador concursal, sito en, o en la dirección electrónica designada por el administrador concursal en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el "BOE" del presente edicto.

El escrito deberá ir firmado por el acreedor, interesado o representante, expresando domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto y cuantía, fecha de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretende. Si se invocare un privilegio especial se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se deberán acompañar originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, o bien copia en forma electrónica caso de que se haya optado por este medio de comunicación. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, debiendo efectuar en su caso la personación en el Servicio Común de los Juzgados Mercantiles.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal.

Barcelona, 7 de enero de 2013.- El Secretario judicial.

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