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Documento BOE-B-2013-20155

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2013, páginas 26914 a 26915 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20155

TEXTO

Edicto.

Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao (Bizkaia).

Juicio: Concurso Abreviado 504/2009.

Demandante: Pinturas Dokar, S.L.

Abogado: Brancas Escartin Lydia.

Procurador: Alfonso José Bartau Rojas.

Sobre: Concurso Voluntario.

En el referido procedimiento concursal se ha dictado 3 de mayo de 2013, auto de apertura de liquidación y calificación concursal cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo:

Primero.- Declarar finalizada la Fase Común del presente procedimiento concursal del deudor Pinturas Dokar, S.L.

Segundo.- Abrir la fase de liquidación que se encabezará con testimonio de la presente resolución.

Tercero.- Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

Cuarto.- Disolver la entidad concursada Pinturas Dokar, S.L. y cesar a los administradores sociales o liquidadores que serán sustituidos por la administración concursal.

Quinto.- Anunciar por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijarán en el Boletín Oficial del Estado, en el Registro Público Concursal, y Tablón de Anuncios de la Oficina Judicial (artículos 23.1 y 144 de la Ley Concursal) preferentemente por vía telemática.

Sexto.- Inscribir, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos preferentemente por vía telemática (artículos 24 y 144 de la Ley Concursal).

Séptimo.- Que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

Octavo.- Fórmese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso (artículo 163.1.2.° de la Ley Concursal). Hágase constar en el edicto que dentro de los diez días siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

En resolución separada de esta fecha, se resuelve sobe la retribución de los administradores por la fase común y se fija la correspondiente a la fase de liquidación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este tribunal.

Bilbao, 6 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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