En el procedimiento de responsabilidad patrimonial deducido ante el Ministerio de Fomento que a continuación se señala, no han sido aportados los documentos acreditativos de la representación con la que se afirma actuar por quienes han comparecido en ellos. Habiéndose intentado sin éxito la notificación individual, prevista en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del requerimiento de subsanación del escrito de reclamación presentado, según prescribe el artículo 71 de la misma Ley, procede de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 59 citado la publicación del requerimiento de subsanación de la siguiente reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Ministerio de Fomento:
N.º de expediente e interesado:
111.1771.2012-GR/00. Don Rafael Tercero Paridal.
El interesado señalado dispone de un plazo de diez días desde el siguiente al de la publicación de este anuncio para subsanar los defectos de la solicitud presentada, así como para aportar los documentos en que funde su derecho y cualesquiera otros que consideren oportuno para el esclarecimiento de los hechos ocurridos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 71 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 20 de diciembre de 2012.- El Director de la División de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial, Gabriel Esteve Krauel.
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