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Documento BOE-B-2013-20339

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2013, páginas 27144 a 27145 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20339

TEXTO

Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona,

Hace saber:

Que en el procedimiento judicial de homologación n.º 963/2012, se ha dictado Auto de fecha 23 de enero de 2013, acordando la homologación del acuerdo de refinanciación presentado por los deudores que se relacionan en la parte dispositiva.

Datos exigidos en la D.A. 4ª L.C. en relación a la publicación del presente edicto:

Juez competente: Doña Marta Cervera Martínez. Magistrada del Juzgado Mercantil número 8 de Barcelona.

N.º de expediente Registral de Nombramiento de Experto: 3509/12 Experto independiente Ersnt & Young.

N.º del Procedimiento de Homologación: 963/2012

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 15 de noviembre de 2012, formalizado en escritura pública otorgada ante Notario de Madrid don Fernando Molina Stranz y bajo su protocolo n.º 1.247 de este año.

Fecha del Auto de Homologación: 23/1/2013.

Que en la parte dispositiva del Auto se Acuerda:

"Dispongo la homologación del Acuerdo de refinanciación suscrito por las compañías 1).-Imagina Media Audiovisual, S.L., 2).-Sociedad General de Producción y Explotación de Contenidos, S.L., 3).-Servicios Integrales Unitecnic, S.L., 4).- Molinare, SAU. 5).-Mediaproducción, SLU, 6).- Sociedad Europea de Unidades Móviles, S.L., 7).-Royal Media Internacional, S.L., 8).-Media Sports Marketing, S.L., 9).-Liquid Media, S.L., 10).-Medianews Producción de Noticias, S.L., 11).-Mediamóvil Unidad de Producción, S.L., 12).-Mediatem Canales Telemáticos, S.L., 13).- Gol Televisión, S.L.U., 14).- Nuevas Iniciativas Audiovisuales, S.L., 15).-Grupo Globomedia, S.A.U., 16).-Globo Media, S.A., 17).-Imagina Contenidos Audiovisuales S.L., 18).- Gabinete de Estudios de la Comunicación Audiovisual S.A.U., 19).- Media Cam Producción Audiovisual S.L., 20).- Enef Holding S.L., 21).- Media Goool Net Services S.L., 22).- Medialuso Produçoes Para la Televisao, LDA, 23).-Mediamag Services Limited Liability Company, 24).-Mediarena Servicios, S.A., 25).- Distribuidora Digital de Fútbol, S.L., 26).-Mediaconti Servicios de Continuidad, S.L., 27).-K2000, S.A., 28).-Park Media Audiovisual, S.L., 29).-Mediapro Middle East Ez-Llc y 30).-Tbf Assesorament, S.L., ha presentado escrito solicitando la homologación judicial del acuerdo de refinanciación suscrito con las entidades financieras Banco Español de Crédito, S.A., Banco Espirito Santo, S.A., Sucursal en España, Banco Popular Español, S.A., Citibank internacional PLC, Sucursal en España, Caixabank, S.A., Espiritu Santo Investiment PLC. Institut Català de Finances, The Royal Bank of Scotland PLC, Banco de Sabadell, S.A., Bankinter, S.A. y formalizado en fecha 15 de noviembre de 2012 en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Fernando Molina Stranz y bajo su protocolo n.º 1.247 de este año.

Acuerdo la extensión de los efectos de la espera pactada en el acuerdo de refinanciación y contenida en la cláusula 7 del acuerdo a la entidad financiera disidente Bankia, a efectos que consisten, esencialmente, en la fijación de la fecha de vencimiento final de cada bilateral afectado a 15 de marzo de 2015 y en sometimiento del mismo al calendario de amortización pactado.

Asimismo, se acuerda la paralización de las ejecuciones promovidas o que pudieran instarse por las entidades financieras aceedoras contra el refinanciado durante el plazo de tres años.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras, afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquellos.

Publíquese la presente resolución, mediante anuncio que se insertará en el Boletín Oficial del Estado y tablón de anuncios de este Juzgado, cuya resolución podrán impugnar en el plazo de quince días siguientes a la publicación, los acreedores afectados por la homologación que no hubiesen prestado su consentimiento."

El acuerdo está a disposición de los acreedores en el Registro Mercantil de Barcelona.

Barcelona, 23 de enero de 2013.- El Secretario Judicial.

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