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Documento BOE-B-2013-20382

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2013, páginas 27189 a 27190 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20382

TEXTO

Edicto

Don Joan Holgado Esteban, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Tarragona, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 272/2012 de concurso de la mercantil Nige Alquiler de Maquinaria, S.L., se ha dictado en fecha 16/05/12 sentencia aprobando el convenio, habiendo caído la resolución cuya parte dispositiva es la que sigue:

"Que debo aprobar y apruebo el convenio aceptado por la Junta de acreedores del día 4 de diciembre de 2012 y presentado por la concursada TCM Enginy, S.L., con el voto favorable de acreedores cuyos créditos importan un total de 655.380,23 euros, 525.253,89 superior a la mitad del mismo.

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el convenio en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este Juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

El Administrador concursal cesará en su cargo, si bien tendrá las funciones atribuidas en el convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en capítulo II del título VI.

Requiérase a la administración concursal a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución Juez del concurso.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio en los términos expresados en los fundamentos jurídicos tercero, cuarto y quinto de la presente sentencia.

Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta sentencia, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona para constancia en la hoja abierta a la sociedad concursada, del cese de la intervención de sus facultades de administración y disposición, así como del cese del Administrador concursal e igualmente expídase mandamiento al Registro de la Propiedad donde figuren, en su caso, inscritos bienes y derechos del deudor y en los que se haya anotado preventivamente en el folio correspondiente a cada uno de ellos la intervención o, en su caso, la suspensión de sus facultades de administración y disposición, con expresión de la fecha de esta sentencia y del convenio aprobado.

No procede la apertura de la sección de calificación.

No se hace expresa imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto.

La consignación deberá acreditarse en el momento de la preparación del recurso.

Están exentos de constituir el depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 16 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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