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Documento BOE-B-2013-20542

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 29 de mayo de 2013, páginas 27418 a 27419 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20542

TEXTO

Edicto

Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal 35/2006, seguido a instancias del Procurador Don José Lorenzo Hernández Peñate, en nombre y representación de D./Dña. Davinia Robles Marrero, M.ª De Las Nieves Yánez Aranzueque, Tomás José Rijo Linares, M.ª Sheyla Benítez Hernández, José Antonio Mateo Sosa, Lorena Díaz Rosales, Yésica de los Reyes Arencibia Henríquez, José Juan Armas Cabrera, Manuel Macías Rodríguez, Juan Faustino Ramírez Armas, Bárbara Cabera Yánez, Lorenzo Gabriel Díaz Armas, Pedro Urrestarazu Montesdeoca, M.ª del Pino Curiel Pérez, José Manuel Déniz García, Juan Carlos González Santana, Francisco de Borja Llano Rodríguez Y Orlando José Suárez Fernández, se ha dictado Auto el día 17 de mayo de 2013, del tenor literal siguiente:

Auto

Don Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2013,

Dada cuenta;

Antecedentes de Hecho

Primero.- El Procurador D. Lorenzo Hernández Peñate, en representación de D. Manuel Macías Rodríguez y otros, presentó solicitud de concurso necesario de la mercantil Arqueinga, S.L., declarándose el concurso de Arqueinga, S.L., por Auto de fecha 11 de enero de 2010.

Segundo.- La representación de los acreedores instantes solicitó por escrito de fecha 11 de enero de 2012 el desistimiento y por Auto de fecha 17 de abril de 2012 se denegó la petición de archivo del concurso puesto que, además de los acreedores instantes, se han personado varios acreedores en las actuaciones, sin que hayan manifestado su desistimiento, por lo que el de aquéllos no es suficiente para acordar el archivo del procedimiento.

Asimismo, se argumento que sólo cabía acordar la conclusión del concurso si previamente la administración concursal informaba sobre la insuficiencia de la masa activa (art. 176.1 3.º y 176 bis LC), o se había tramitado la fase común (art. 176.1 5.ª LC), lo que requiere el nombramiento de un administrador concursal, que no ha sido nombrado.

Tercero.- Todos las personas nombradas por este Juzgado para ejercer el cargo de administrador concursal han renunciado alegando que el concurso debe ser archivado.

A la vista de los óbices de todo tipo que la tramitación de este concurso está padeciendo, con la consiguiente dilación que ha sufrido, de lo que se infiere la lejana posibilidad de que los acreedores vean satisfechos sus intereses, este tribunal acordó mediante Auto de fecha 16 de enero de 2013 dar traslado de la solicitud de desistimiento presentada por los acreedores instantes del concurso a los demás acreedores personados para que en el plazo improrrogable de diez días manifestasen si desisten del procedimiento o pretenden su continuación, entendiéndose que si no efectuaban alegaciones optaban por el desistimiento.

Cuarto.- Del traslado de la solicitud de archivo por desistimiento no consta en las presentes actuaciones que se haya escrito de oposición formulado por las partes personadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.- Que conforme establece el artículo 176.1. 3.º, 4.º y 5.º, procederá la conclusión del concurso y el archivo del procedimiento en los siguientes casos entre otros: "3.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 4.º En cualquier estado del procedimiento, cuando se compruebe el pago o la consignación de la totalidad de los créditos reconocidos o la íntegra satisfacción de los acreedores por cualquier otro medio o que ya no existe la situación de insolvencia. 5.º Una vez terminada la fase común del concurso, cuando quede firme la resolución que acepte el desistimiento o la renuncia de la totalidad de los acreedores reconocidos."

Segundo.- En los tres casos antes enumerados, la conclusión se acordará por auto y previo informe de la administración concursal, que se pondrá de manifiesto por 15 días a todas las partes personadas.

Vistas las anteriores normas y demás de general aplicación:

Parte Dispositiva

Acuerdo:

Procede la conclusión del concurso, y el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma D./Dña. Alberto López Villarrubia, Magistrado Juez, del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria; doy fe.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Las Palmas de Gran Canaria, 20 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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