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Documento BOE-B-2013-20660

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 27571 a 27573 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-20660

TEXTO

Edicto del Secretario Judicial don Francisco Javier García Navarro.

En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 1232/2008 a instancia de Pauline Park contra James Robert Park, se ha dictado sentencia Divorcio Contencioso N.º 1232/2008 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar parcialmente la demanda presentada por la procuradora doña María Ángeles Fenoll Sala, en nombre y representación de doña Pauline Park, contra don James Robert Park, por lo que:

1.º Se declara el divorcio del matrimonio formado por ambos, con todos los efectos legales, aprobando las siguientes medidas definitivas:

1.1 El ejercicio de la patria potestad sobre los menores R. C., A. J. y C. J. P. será conjunto, si bien quedarán bajo la guarda y custodia de su madre, doña Pauline Park.

El ejercicio conjunto de la patria potestad implica la participación de ambos progenitores en cuantas decisiones relevantes afecten a sus hijos, especialmente, en el ámbito educativo, sanitario, religioso y social.

Por ello, ambos deberán intervenir necesariamente en la elección o cambio de centro o modelo educativo; en la autorización de cualquier intervención quirúrgica, tratamiento médico no banal o tratamiento psicológico, tanto si entraña algún gasto como si está cubierto por el sistema público de sanidad o por algún seguro privado; en la decisión sobre la realización o no de un acto religioso o social relevante, así como en el modo de llevarlo a cabo, sin que al respecto tenga prioridad el progenitor con quién se encontrara el menor en el momento de ser realizado; en el cambio de domicilio, siempre que el mismo sea relevante, en el sentido de dificultar o impedir el cumplimiento del régimen de visitas vigente; y en la autorización para la salida del territorio nacional.

No obstante, el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijos podrá adoptar decisiones respecto a los mismos, sin previa consulta al otro progenitor, en los casos en que exista una situación de urgencia o se trate de cuestiones poco trascendentes o rutinarias, que en el normal transcurrir de la vida con un menor pueden producirse.

1.2 Sin perjuicio de los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores en aras al desarrollo de un régimen de visitas amplio y flexible, el régimen de visitas mínimo establecido a favor del progenitor no custodio, don James Robert Park, consistirá, con entrega y recogida en el domicilio materno, en:

1.º Fines de semana alternos:

Desde las 11:00 horas del sábado hasta las 20:00 horas del domingo.

2.º Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa:

El período vacacional a distribuir entre ambos progenitores se inicia a las 20:00 horas del último día lectivo y finaliza a las 20:00 horas del día anterior al primer día lectivo. La segunda mitad se iniciará a las 20:00 horas de aquel día que posibilite que el número de pernoctas que disfruta cada progenitor sea el mismo. Si no fuese posible porque el número de días no lectivos fuese impar, la primera mitad tendrá una pernocta más. En caso de desacuerdo para determinar la mitad que disfruta cada progenitor, el padre disfrutará de la primera los años pares y de la segunda los años impares, mientras que la madre disfrutará de la segunda los años pares y de la primera mitad los años impares.

3.º Mitad de las vacaciones escolares de verano (desde las 10:00 horas del 1 de julio hasta las 20:00 horas del 31 de agosto):

Cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de modo continuo. La primera mitad comenzará a las 10:00 horas del 1 de julio y finalizará a las 20:00 horas del 31 de julio y la segunda finalizará a las 20:00 horas del día 31 de agosto. En caso de desacuerdo para determinar el progenitor que disfruta de la primera mitad, será el padre los años pares y la madre los años impares.

1.3 Don James Robert Park deberá satisfacer mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para sus hijos, la cantidad de 540 euros, que deberá ingresar en la cuenta que designe la madre, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente dicho importe conforme a las variaciones que experimente el I.P.C. que publica el I.N.E. u organismo que le sustituya en un futuro.

Ambos progenitores deberán satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se originen a sus hijos, siendo presupuesto previo para su reclamación por el progenitor que haya satisfecho el gasto en su integridad, que, previamente a su realización, salvo supuestos de urgencia, haya recabado el consentimiento del otro progenitor, en cualquier forma que permita acreditarlo documentalmente, con información al mismo del coste que implica. La falta de oposición expresa, en el plazo de 5 días, será equivalente a un consentimiento tácito.

2.º Queda disuelto el régimen económico matrimonial existente.

3.º No se condena en costas a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, a la actora a través de su representación procesal y al demandado rebelde personalmente (art. 497.2 L.E.C.), señalando que contra la misma, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774.5 L.E.C.) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art. 455 y 457 L.E.C.).

Firme que sea la misma, entréguese testimonio a las partes para que cuiden de su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la dictó estando celebrando audiencia en el día de su fecha. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado para llevar a efecto la diligencia de notificación.

Elche, 21 de mayo de 2013.- Secretario Judicial.

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