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Documento BOE-B-2013-20662

REUS

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 27575 a 27576 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-20662

TEXTO

Edicto

José Miguel Latorre Cusidó, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 de Reus,

Hace saber:

Que en los autos de Guarda y custodia 1551/2012 seguidos en este Juzgado a instancia de Carmen Ciopec contra Georgel Balsanu, ha recaído la siguiente resolución cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia n.º 69

En Reus a trece de marzo de dos mil trece.

Vistos por doña Silvia Falero Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de los de Reus, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el n.º 1551/12 a instancia de doña Carmen Ciopec, representado por el procurador Sra. Monné y dirigido por el letrado Sra. Aguiló contra D. Georgel Balsanu, declarado en rebeldia y el Ministerio Fiscal, en los que aparecen los siguientes...

...Fallo.- Estimando la demanda formulada por el procurador Sra. Monné en representación de doña Carmen Ciopec contra don Georgel Balsanu debo adoptar las siguientes medidas:

A) Patria potestad y guarda y custodia. El hijo menor de edad, quedará bajo la guarda y custodia de la madre, y bajo su patria potestad a quien se atribuye en exclusiva su ejercicio.

B) Se suspende el derecho del Sr. Balsanu a tener relaciones personales con su hijo.

C) El Sr. Balsanu deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo la cantidad de 150 euros mensuales, cantidad que deberá abonar dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que designe la Sra. Ciopec y que se actualizará anualmente con efectos el 1 de enero de cada año conforme a las variaciones que experimente el IPC, señalado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios que surjan en relación con el menor se abonarán por mitad, debiendo entenderse por tales, aquellos que son necesarios, no periódicos e imprevisibles (como gastos médicos, odontológicos, etc. no incluidos en la Seguridad Social o seguro privado.)

D) Se decreta la extinción de la unión estable de pareja de ambos progenitores que conlleva la revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de los conviventes haya otorgado a favor del otro.

No procede hacer declaración expresa en cuanto a las costas.

Así por esta mi sentencia contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante la Ilma. Audiencia Provincial de Tarragona, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma para con el demandado Georgel Balsanu, expido y firmo la presente en la ciudad de

Reus, 10 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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