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Documento BOE-B-2013-20676

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 27591 a 27591 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20676

TEXTO

Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona,

Hace saber: Que en los autos con NIG 08019-47-1-2013-8000919 y número 144/2013B se ha declarado el concurso voluntario de fecha 19 abril 2013 de Dinou-M, S.L. con CIF número B-60096963 y domicilio en calle Baix Plaça, 1, 3.º 1.ª Terrassa, en el que se ha decretado intervención de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado.

El administrador concursal es Fides Auditores y Abogados, S.L.P., con domicilio en avenida Diagonal, 628, 2.º 2.ª, 08017 Barcelona y correo electrónico concursal@fidesgroup.es

Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en avenida Diagonal, 628, 2.º 2.ª, 08017 Barcelona, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOE y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicará además, los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.

Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas.

Barcelona, 24 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

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