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Documento BOE-B-2013-20729

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 30 de mayo de 2013, páginas 27645 a 27645 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20729

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia

Primero.- Que en el procedimiento número 937/2012, por auto de 13 de mayo de 2013, se ha declarado en concurso al deudor don Antonio Abalos Chavarría, con número de DNI 50879789-V, y domicilio en Madrid.

Segundo.- Que, simultáneamente a lo anterior, se acepta el requerimiento de acumulación remitido por el Juzgado Mercantil número 3 de Madrid, para la acumulación del presente concurso al concurso voluntario abreviado número 693/2012 que se tramita en el juzgado requirente.

Tercero.- Que el deudor conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de los administradores concursales, mediante su autorización o conformidad.

Cuarto.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal por correo ordinario o bien a través de representante, o en cualquiera de los medios admitidos en derecho directamente en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado:

Don Diego Muñoz-Perea Piñar, abogado, con DNI número 03888940P, domicilio profesional en calle Islas Filipinas, 4, 1.°, 28003-Madrid, teléfono: 915531191, fax 91.5339741 y correo electrónico concursoabalos@munoz perea.com

Quinto.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Madrid, 13 de mayo de 2013.- El Secretario Judicial.

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