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Documento BOE-B-2013-20893

ALMERÍA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 27903 a 27904 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2013-20893

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 2284/2010 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería a instancia de María Romero Arcos contra Jardines de Padules, Sociedad Limitada sobre Resolución de Contrato y Condena de Pago, se ha dictado la Sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: Juzgado de Primera Instancia número 3 de Almería.

Juicio Ordinario 2284/10

Sentencia 162/12

En Almería a tres de diciembre de dos mil doce

Vistos por don Ricardo Rodríguez Ruiz, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 3 de los de esta ciudad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el número 2284/10,en virtud de la demanda interpuesta por doña María Romero Arcos representada por la procuradora señora Barea Fernández, contra Jardines de Padules, Sociedad Limitada, en situación legal de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimo la demanda interpuesta por doña María Romero Arcos, representada por la procuradora señora Barea Fernández contra Jardines de Padules, Socedad Limitada, en situación legal de rebeldía procesal, en consecuencia:

Se declara resuelto el contrato privado de permuta de finca a cambio de obra suscrito entre las partes el día 28 de julio de 2005 y elevado a escritura pública el día 13 de septiembre de 2005.

Se condena al demandado a reintegrar a la actora en propiedad y posesión del bien objeto del contrato que se resuelve.

Se condena a la entidad demandada en concepto de daños y perjuicios a abonar al actor el valor del usufructo temporal derivado de la posesión de la finca a razón del 2 por ciento por año desde la suscripción del contrato privado de permuta y hasta la efectiva devolución del mismo, con el tope del 70 por ciento que se recoje en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

Líbrese atento oficio a la Dirección General de Catastro de Almería al objeto de que se modifique la descripción catastral de la finca a la que ha sido agrupada al objeto del presente procedimiento, reponiéndose su descripción a la situación original, conforme consta en el documento número cinco de la demanda (del que se unirá testimonio al oficio judicial).

Se imponen las costas procesales a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, informándole que no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en los términos prevenidos en la legislación vigente.

Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-La anterior sentencia ha sido dada,leída y publicada por el señor Magistrado-Juez que la suscribe en el mismo día de su fecha, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia el Secretario, de que doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Jardines de Padules, Sociedad Limitada, extiendo y firmo la presente en

Almería, 18 de abril de 2013.- El/La Secretario.

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