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Documento BOE-B-2013-20904

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 27916 a 27916 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20904

TEXTO

Don Jorge Cuéllar Otón, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente

Hago saber:

Que por auto de fecha 14.05.13 en el procedimiento con número de autos 000261/2013 y N.I.G. 03065-66-2-2013-0000240, se ha declarado en concurso abreviado voluntario al deudor Transportes Ruiz Mirete, S.L., con domicilio en Elche, Av. Diagonal, 3, C.I.F. número B-53842464, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al Tomo 2737, libro 0, folio 204, sección 8, hoja 81327. y CIF n.º B-53842464, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, representada por el procurador doña Georgina Montenegro Sánchez.

Facultades del concursado: Suspendido

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado doña Silvia Martínez Ros, colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con domicilio postal: Plaza Palacio, 1 Entresuelo, Elche y dirección de correo electrónica: s.martinez@rosgrupoasesor.com, tlf.- 965455145 y fax.-965454649, para que los acreedores efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el artículo 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Elche, 20 de mayo de 2013.- El Secretario.

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