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Documento BOE-B-2013-20919

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 27931 a 27931 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-20919

TEXTO

Doña Lucía Peces Gómez, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, por el presente,

Hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000062/2013 se ha dictado a instancias de la procuradora Sra. Pessini Díaz en fecha 3 de mayo de 2013, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor D. Juan Francisco Acrvedo Sánchez, con DNI n.º 9181875-E, cuyo domicilio lo tiene en Calle Miguel Hernández, 11, La Garrovilla (Badajoz).

2.º Se ha acordado que las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas, estando integrada la administración concursal por:

Insol Consumer, SL, CIF B 84831080, con domicilio en C/ Miguel Pérez Carrascosa, 11, portal 5, 4.º B, 06011 Badajoz, y correo electrónico insolvalia@insolvalia. com.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante el administrador concursal en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado o por cualquier forma electrónica por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal).

Badajoz, 16 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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