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Documento BOE-B-2013-21001

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 28016 a 28017 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21001

TEXTO

Doña Francisca Frontera Llompart, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número concurso 804/2012-L y NIG número 07040 47 1 2012 0001306 se ha dictado en fecha 8/05/2013 Auto de declaración de concurso necesario ordinario del deudor Fashion Shops Invest, S.L., con CIF B-57721920, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Miguel de Cervantes, número 23, planta A, bajos, de Costa D´En Blanes.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que serán sustituidas por la Administración concursal.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al economista, nombrado administrador concursal, don Joan Lluis Vives Vich, con DNI número 78203986-F, mayor de edad, con domicilio profesional en Calle de la Maquinaria, número 4, 2.º 3.ª, 07011 de Palma, y dirección electrónica señalada para que los acreedores joanlluisvives@omelades.com, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicada en el punto anterior.

5º.- Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.

También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicada. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 29 de mayo de 2013.- La Secretaria Judicial.

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