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Documento BOE-B-2013-21007

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 28023 a 28023 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21007

TEXTO

EDICTO

D./Dª. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario/a Judicial de Jdo. de lo Mercantil N.1 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 105/2013-D y NIG nº 36038 47 1 2012 0300077 se ha dictado en fecha 07.05.13 Auto de Declaración de Concurso Voluntario del deudor Materiales de Construcción Cesantes SL, con C.I.F. B-36.191.070, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avenida Mendiño 38, Redondela (Pontevedra).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a Miguel Heredia Fernández, con domicilio postal en rúa Teixugueiras 7, portal 4, 7º-M, Vigo y dirección electrónica señalada miguel.heredia@economistas.org para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Abrir igualmente la fase de liquidación del presente concurso por petición de la concursada, formándose con testimonio de la presente la sección Quinta. Quedar en suspenso durante la fase de liquidación las facultades de administración y disposición del concursado obre se patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. Disolver la entidad concursada, Materiales de Construcción Cesantes, SL., y cesar a los administradores sociales, que son sustituidos por la administración concursal. Declarar vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

4º.- Los interesados que deseen personarse deberán efectuarlo con abogado y procuradora.

Pontevedra, 10 de mayo de 2013.- El/La Secretario/a Judicial.

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