De conformidad con lo establecido en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no habiendo podido notificar a D. Fernando Luis Peña Garzón, en los dos intentos practicados en su domicilio, el requerimiento de desalojo voluntario acordado por este Organismo con fecha 20 de noviembre de 2012, se le hace saber que, de la documentación obrante en este Organismo se desprende que pudiera encontrarse incurso en causa de resolución de contrato de la vivienda militar sita en Cádiz, en concreto por la causa contemplada en el art. 10.1.g) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente anuncio se le requiere para que proceda a desalojar voluntariamente la vivienda, en el plazo de un mes, dejándola libre de personas, muebles y enseres, y poniéndola a disposición del Área de Patrimonio de San Fernando (Cádiz).
En caso contrario se le incoará expediente administrativo de desahucio.
Madrid, 17 de enero de 2013.- La Jefe de Área de Expedientes de la Subdirección General de Gestión.
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