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Documento BOE-B-2013-21139

Anuncio de la Notaría de don Julio Fernández-Bravo Francés sobre subasta en procedimiento extrajudicial.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 1 de junio de 2013, páginas 28206 a 28207 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - A. Anuncios de licitaciones públicas y adjudicaciones
Departamento:
Otros Poderes Adjudicadores
Referencia:
BOE-B-2013-21139

TEXTO

Yo, Julio Fernández-Bravo Francés, Notario del Ilustre Colegio de Castilla y León, con residencia en Benavente,

Hago constar: Que en mi Notaría, sita en Benavente (Zamora), calle Santa Cruz, número 18; teléfono 980636963, se tramita la venta extrajudicial, conforme al Artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

Urbana.-Finca número ocho.-Vivienda tipo A ubicada en la planta segunda del edificio sito en Benavente (Zamora), en la Avenida Luis Morán, número 29, a la que se accede por el rellano, caja de escaleras y ascensor que la comunican con el portal del inmueble, sito en la Avenida de Luis Morán o carretera de Madrid a La Coruña. Tiene una extensión superficial construida de noventa metros con ochenta decímetros cuadrados, siendo la útil de setenta y siete metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Consta de: hall de entrada, pasillo distribuidor, trastero, cocina, baño, terraza, salón comedor y tres dormitorios. Linda, según se accede al mismo: Frente, rellano, vivienda tipo B de su misma planta, vuelo del patio de luces; Derecha entrando, vuelo de la terraza de la vivienda tipo A de la planta primera; Izquierda, Avenida de Luis Morán o carretera de Madrid a La Coruña; y Fondo, fincas de Felisa Esteban, hermanos Marañón Esteban y vuelo del patio de luces de las fincas colindantes.

Le corresponde una cuota de participación en el total valor del inmueble, elementos comunes y gastos de dos enteros con ochenta y cuatro centésimas por ciento (2,84%).

Inscripción: Tomo 2114, libro 295, folio 77, finca número 17.521.

Cargas y gravámenes.-Con cargas.

Gravada con una hipoteca a favor de "Banco Español de Crédito, S.A.", para responder de noventa mil euros (90.000,00 €) de capital del préstamo, y de las cantidades correspondientes por intereses, intereses de demora, costas y gastos de ejecución y otros gastos.

La ejecución de esta hipoteca es la que motiva la subasta anunciada.

La subasta procederá en las siguientes condiciones:

Tendrá lugar en mi Notaría.

Se celebrará el día 23 de julio de 2013, a las 11,30 horas, al tipo del precio tasado en la escritura de constitución de la hipoteca, que es la cantidad de ciento veinte mil seiscientos cuarenta y seis euros (120.646,00 €).

La subasta se regirá por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios, y en lo que no fuera incompatible, por el Artículo 236 del RH.

El procedimiento se suspenderá en el caso de que en el plazo preclusivo de un mes desde el día siguiente a la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de Mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, cualquiera de las partes acredite haber planteado ante el Juez competente, conforme a lo previsto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, el carácter abusivo de alguna cláusula del contrato de préstamo hipotecario que constituya el fundamento de la venta extrajudicial o que determine la cantidad exigible.

La documentación y Certificaciones del Registro de la Propiedad a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores o simultáneos a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta en la Notaría una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda, mediante cheque bancario a nombre del Notario.

Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el cheque bancario correspondiente, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

Benavente, 28 de mayo de 2013.- El Notario.

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