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Documento BOE-B-2013-21240

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2013, páginas 28316 a 28317 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2013-21240

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo, anuncia:

1. Que en el procedimiento concurso abreviado 257/11, se ha dictado el 12 de abril de 2013, sentencia aprobando judicialmente el convenio propuesto por la entidad "Señalizaciones del Principado, S.A." y aceptado en la Junta de acreedores celebrada el día 14 de marzo de 2013, así como auto de aclaración de fecha 30 de abril de 2013.

2. La sentencia se fundamenta en que la propuesta ha sido aceptada por mayoría suficiente de acreedores ordinarios conforme a la Ley Concursal y en no apreciarse infracción de las normas que regulan los convenios y la adhesión en la LC.

El convenio está de manifiesto en la Secretaría del Juzgado para quienes acrediten interés en su conocimiento.

La parte dispositiva de la sentencia de la sentencia dice lo siguiente:

Fallo

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Señalizaciones del Principado, S.A., que contiene dos alternativas de pago, una primera que establece una quita del 50% y una espera de 5 años con los plazos y porcentaje de pago señalados en el convenio y otra con una espera de 10 años sin quita y con los plazos y porcentaje de plazo establecidos en el convenio, pudiendo los acreedores ordinarios manifestar su elección en el plazo de 10 días naturales a contar desde la firmeza de la resolución judicial que apruebe este convenio, de tal forma que los acreedores que no ejerciten la facultad de elección quedan sujetos a la primera opción, y que fue aceptada por la Junta de acreedores celebrada el día 14 de marzo de 2013.

Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de éstos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismo produce el convenio aprobado para aquéllos a quienes legalmente afecte.

Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Quedan aprobados los honorarios del Letrado y Procurador instantes de este procedimiento, así como los del administrador concursal por la fase del convenio con las cuantías recogidas en los escritos aportados con fecha 23 de abril de 2013.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario El Comercio, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación, previa consignación de la cantidad de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. Don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Oviedo.

Oviedo, 30 de abril de 2013.- Secretario Judicial.

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